Ley Nº 10859 - CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Elévase al 40% del sueldo nominal, el porcentaje que la Cooperativa Magisterial podrá hacer retener del sueldo de sus afiliados de conformidad con la ley número 8.875.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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