Ley Nº 10861 - LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1946-11-01
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Procédase a la oficialización de los Liceos de Young (Departamento de Río Negro) y de Aiguá (Departamento de Maldonado), a partir del año 1947, rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente:

Mensual Anual

Planilla Administrativa:

2 Secretarios, c/u. $ 125.00 $ 250.00 $ 3.000.00 2 Auxiliares 3os., c/u. $ 95.00 " 190.00 " 2.280.00

Personal de Servicio:

2 Vigilantes de 1ª, c/u. $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00 2 Porteros de 2ª, c/u. $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00

Personal docente:

2 Directores de 3ª categoría, c/u. $ 295.00 " 590.00 " 7.080.00 2 Ayudantes Preparadores Física, Química e Historia Natural, c/u. $ 75.00 " 150.00 " 1.800.00 Sueldos de Profesores, c/u. pesos 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00 Licencias, c/u. $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84

Planillas de gastos:

Jornales, c/u. $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00 Honorarios, c/u. $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Locomoción y viáticos, c/u. $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Arrendamientos, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Gastos Generales de Oficina, c/u. $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00 Mobiliario y Enseres Diversos, c/u. $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Utiles y materiales para oficina, c/u. $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Material Informativo, Educacional y Científico, c/u. pesos 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Vestuario y Artículos Afines, c/u. $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Efectos de Higiene y Limpieza, c/u. $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Reparación y Modificación de Inmuebles, c/u. $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Becas liceales, c/u. $ 33.33 " 66.66 " 800.00

$ 7.033.48 $ 84.401.84

Artículo 2

Destínase por una sola vez para gastos de instalación de ambos liceos la cantidad de quince mil pesos a cada uno.

Artículo 3

Destínase igualmente por una sola vez, para gastos de instalación del Liceo de Nueva Palmira, la suma de quince mil pesos.

Artículo 4

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad con lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias. A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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