Ley Nº 10862 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS MENORES DEL DOCTOR EUGENIO P. BERGARA

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales. La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios. (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).