Ley Nº 10862 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS MENORES DEL DOCTOR EUGENIO P. BERGARA
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Eugenio P. Bergara una pensión de cien pesos ($ 100.00) mensuales, acumulable a la legal que les corresponde y a servirse por Rentas Generales. La cuota-parte correspondiente a los menores que lleguen a la mayoría de edad, acrecerá en su totalidad, la del o de los restantes usufructuarios. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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