Ley Nº 10868 - FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Fíjase en tres mil y mil doscientos pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República, para el período 1947-1951. Al Presidente de la República se le liquidará, además, la cantidad de mil pesos mensuales para alquiler de casa y gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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