Ley Nº 10868 - FIJACION DE SALARIO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Artículo 1
Fíjase en tres mil y mil doscientos pesos mensuales, respectivamente, las dotaciones del Presidente y Vicepresidente de la República, para el período 1947-1951. Al Presidente de la República se le liquidará, además, la cantidad de mil pesos mensuales para alquiler de casa y gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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