Ley Nº 10870 - ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. FRANQUICIAS

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.

Artículo 2

En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.