Ley Nº 10870 - ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. FRANQUICIAS
Artículo 1
Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.
Artículo 2
En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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