Ley Nº 10870 - ADMINISTRACION DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. FRANQUICIAS

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Decláranse libres de derechos y demás gravámenes aduaneros, todos los despachos efectuados por las Usinas Eléctricas del Estado de material telefónico destinado a la instalación de la red subterránea, hasta la fecha de la presente ley.

Artículo 2

En lo sucesivo gozarán de dicha franquicia los materiales destinados a la instalación de nuevas líneas y a la ampliación o reconstrucción de sus redes y centrales, siempre que estos materiales no se produzcan en el país en condiciones normales en el orden técnico y económico.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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