Ley Nº 10871 - BANCOS. CAJAS POPULARES. ENCAJE BANCARIO. SUSPENSION
Artículo 1
Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley Nº 10.527, de 18 de setiembre de 1944.
Artículo 2
Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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