Ley Nº 10871 - BANCOS. CAJAS POPULARES. ENCAJE BANCARIO. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase por el término de dos años la vigencia de la ley Nº 10.527, de 18 de setiembre de 1944.

Artículo 2

Trimestralmente el Poder Ejecutivo fijará los encajes mínimos de los Bancos previo dictamen del Departamento de Emisión.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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