Ley Nº 10876 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADELA CARLEVARO DE GARAT. ADELA GARAT
Artículo 1
Auméntase, por gracia especial, en doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) anuales la pensión acordada a doña Adela Carlevaro de Garat y a su hija Adela Garat por ley Nº 5.473 de 15 de julio de 1916.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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