Ley Nº 10879 - PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Modifícanse las planillas de sueldos y gastos correspondientes a los ítems 6.17, 6.18, 6.19 y 6.20 del Presupuesto General de Gastos correspondientes a los Registros General de Arrendamiento y Anticresis, General de Embargos e Interdicciones, General de Poderes y de Traslaciones de Dominio, en la forma que a continuación se expresa:
ITEM 6.17 - Registro General de Arrendamientos y Anticresis
Vigente Proyectado $ $ 1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00 1 Escribano Adjunto (C) _ 2.220.00 2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00 3) 1 Oficial 2º 1.980.00 _ 2 Oficiales 2º a pesos 1.980.00 cada uno _ 3.960.00 4) 3 Auxiliares 1º, a $ 1.740 cada uno (1) (pasa a la partida anterior) 5.220.00 _ 2 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno _ 3.480.00 5) 1 Auxiliar 2º 1.500.00 _ 2 Auxiliares 2º a $ 1.500 cada uno (1 C) _ 3.000.00 6) 2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno 2.760.00 _ 5 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (3 C) _ 6.900.00 5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (C) _ 5.700.00 7) 1 Portero 1.140.00 1.140.00 19.920.00 33.720.00
1.08
Compens. y complementos varios (C) _ 120.00
2.00 Retribución de Servicios varios: 8) 2.09 Gastos generales de Oficina. (Impresiones de Registros, etc.) 845.60 _ 2.09 Gastos generales de Oficina _ 1.800.00 Total del ítem 20.765.60 35.460.00
ITEM 6.18 - Registro General de Embargos e Interdicciones
Vigente Proyectado $ $ 1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00 2) 1 Subdirector 3.180.00 3.180.00 3) 1 Secretario Tesorero 2.460.00 2.460.00 4) 2 Escribanos Adjuntos, $ 2.220.00 cada uno 4.440.00 4.440.00 5) 2 Oficiales, a $ 1.980 cada uno 3.960.00 _ 4 Oficiales, a $ 1.890 cada uno (2 C) _ 7.920.00 6) 3 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno 5.220.00 _ 6 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno (3 C) _ 10.440.00 7) 6 Auxiliares 2º, a $ 1.500 cada uno 9.000.00 9.000.00 8) 4 Auxiliares 3º, a $ 1.380 cada uno 5.520.00 5.520.00 9) 3 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno 3.420.00 _ 9 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (6 C) _ 10.260.00 10) 1 Portero 1.140.00 1.140.00 43.200.00 59.220.00
11) 1.08 Compens. y complementos varios (gastos de represent., quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc 180.00 150.00
2.00 Retribución de servicios varios:
12) 2.08 Arrendamientos 1.080.00 7.800.00 13) 2.09 Gastos generales de oficina (Impresiones de Registro, etc.) 2.600.00 _ 2.09 Gastos generales de Oficina _ 4.800.00 Total del ítem 47.060.00 71.970.00
ITEM 6.19 - Registro General de Poderes
Vigente Proyectado $ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00 1 Escribano Adjunto (C) _ 2.220.00 2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00 3) 1 Oficial 2º 1.980.00 1.980.00 4) 1 Auxiliar 1º 1.740.00 1.740.00 5) 1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00 6) 1 Auxiliar 3º 1.380.00 _ 2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (1 C) _ 2.760.00 7) 1 Auxiliar 900.00 _ 5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (4 C) _ 5.700.00 8) 1 Portero 1.140.00 1.140.00 15.960.00 24.360.00
1.08 Compens. y complementos varios _ 120.00
2.00 Retribución de Servicios varios:
2.08 Arrendamientos _ 2.400.00 9) 2.09 Gastos generales de Oficina (impresiones de Registros, etc.) 1.102.40 _ 2.09 Gastos generales de Oficina _ 600.00 Impresiones y encuadernaciones _ 1.600.00
Total del ítem 17.062.40 29.080.00
ITEM 6.20 - Registro de Traslaciones de Dominio
Vigente Proyectado $ $ 1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1 Director 4.860.00 4.860.00 2 Escribanos Jefes a $ 3.180.00 cada uno (C) _ 6.360.00 2 Escribanos Adjuntos a pesos 2.220.00 cada uno 4.440.00 4.440.00 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00 2 Oficiales 2º a $ 1.980.00 cada uno 3.960.00 3.960.00 3 Auxiliares 1º a $ 1.740.00 cada uno 5.220.00 5.220.00 1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00 2 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno 2.280.00 _ 10 Auxiliares a $ 1.140 cada uno 11.400.00 _ 22 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno (10 C) _ 25.080.00 1 Portero 1.140.00 1.140.00 1 Sereno 900.00 _ 1 Sereno (Encargado de limpieza) _ 1.140.00
Campaña:
19 Encargados de los Registros (Escribanos) a $ 2.220.00 cada uno _ 42.180.00 19 Auxiliares a $ 1.020.00 cada uno _ 19.380.00 38.160.00 117.720.00
1.08 Compensaciones y complementos varios (Gastos de representación, quebrantos de Caja, comisiones agregadas al sueldo, etc.) 120.00 240.00
2.00 Retribución de servicios varios:
2.08 Arrendamientos (Capital) (C) _ 2.400.00 2.08 Arrendamientos (Capital) (C) $ 360.00 anuales para cada Registro _ 6.840.00
2.09 Gastos generales de Oficina:
A) Para la Oficina de la Capital $ 1.200.00 B) Para las de Campaña ($ 120.00 cada una) $ 2.280.00 C) Para impresión de Registros $ 1.300.00 4.780.00 _
2.09 Gastos generales de Oficina (Capital) _ 4.780.00 2.09 Gastos generales de Oficina (Campaña) ($ 300.00 anuales para cada Registro) _ 5.700.00 Gastos de instalación (por una sola vez) ($ 1.000.00 para cada Registro de Campaña) _ 19.000.00 4.900.00 38.960.00
Artículo 2
Sustitúyese la escala de derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 12 de la ley Nº 8.298 de 8 de octubre de 1928, por la siguiente: Hasta $ 500.00, $ 2.00. De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00. De más de $ 1.000.00, $ 5.00, más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente. En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.
Artículo 3
En los casos en que el valor expresado en el instrumento fuera inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo con el aforo.
Artículo 4
Por los certificados que expida el Registro de Traslaciones de Dominio, se abonará $ 0.50 por cada año y apellido, más $ 1.00 por derechos de firma.
Artículo 5
Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis, se regularán por el valor de los mismos, en la siguiente forma: Hasta $ 10.000.00, $ 2.50. De más de $ 10.000.00, $ 0.25 por cada mil. Para el cómputo de que habla el inciso anterior, las fracciones menores del millar se tomarán por el millar entero. Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las anualidades o mensualidades, incluyendo las prórrogas en él previstas. (*)
Artículo 6
En las inscripciones que se efectúen en los Registros de Poderes, se abonarán los siguientes derechos: Escrituras de poder general y documentos otorgados en el extranjero, $ 10.00. Escritura de poder especial, $ 5.00. Cartas poderes, $ 3.00. Están incluidos en dichos derechos los sellados correspondientes. Por las revocaciones, sustituciones, limitaciones, renuncias, modificaciones, suspensiones y ratificaciones de poderes, se cobrarán: si han sido otorgadas en el mismo documento por el que se confiere poder, $ 2.00 más por derechos, y si se otorgara por separado, $ 5.00 comprendido en éste último el sellado. (*)
Artículo 7
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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