Ley Nº 10880 - ELEVACION DE CATEGORIA A EMBAJADA
Artículo 1
Elévese a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Francia. (*)
Artículo 2
La elevación de categoría establecida por el artículo anterior, no modificará las dotaciones del personal de la referida Misión.
Artículo 3
Créase un cargo de Consejero de Embajada que se incorporará al ítem 9.02 del Presupuesto General de Gastos (Legaciones) rubro 1.01, Nº 3, categoría I, grado 16.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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