Ley Nº 10887 - CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1947-01-21
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase al Gobierno Departamental de Paysandú, la anuencia prevista por el artículo 256 de la Constitución, a efectos de contratar el empréstito con la Caja Nacional de Ahorro Postal proyectado en la ordenanza número 4292 de fecha 16 de agosto de 1946.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Departamental de Paysandú, para afectar en garantía de los servicios de amortización e intereses del empréstito proyectado, las rentas del Municipio de Paysandú y especialmente el producido de aquéllas que recaude o administre el Gobierno Nacional, debiendo éste retener a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal las cantidades que se requieran para pagar los referidos servicios.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.