Ley Nº 10887 - CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS
Artículo 1
Acuérdase al Gobierno Departamental de Paysandú, la anuencia prevista por el artículo 256 de la Constitución, a efectos de contratar el empréstito con la Caja Nacional de Ahorro Postal proyectado en la ordenanza número 4292 de fecha 16 de agosto de 1946.
Artículo 2
Autorízase al Gobierno Departamental de Paysandú, para afectar en garantía de los servicios de amortización e intereses del empréstito proyectado, las rentas del Municipio de Paysandú y especialmente el producido de aquéllas que recaude o administre el Gobierno Nacional, debiendo éste retener a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal las cantidades que se requieran para pagar los referidos servicios.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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