Ley Nº 10888 - COMERCIO. SEMILLAS. CONTRATOS. NULIDAD
Artículo 1
Decláranse nulos de pleno derecho todos los contratos sobre comercialización en sus distintas etapas, de la actual cosecha de lino, celebrados hasta la fecha de la promulgación de esta ley.
Artículo 2
En los casos en que la nulidad de dichos contratos de lugar a juicio, la parte del agricultor queda exonerada del pago de sellados, timbres y todo gasto judicial.
Artículo 3
Comuníquese etc.
AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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