Ley Nº 10892 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1947-01-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.

Artículo 2

Dichos títulos gozarán de un interés de hasta cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente General en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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