Ley Nº 10892 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés de hasta cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente General en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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