Ley Nº 10897 - COMERCIO. UVAS

Rango Ley
Publicación 1947-03-22
Estado Vigente
Departamento BERRETA - AQUILES ESPALTER - ALBERTO ZUBIRIA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Fíjase en $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva de la presente cosecha, apta para vinificar, correspondiente a las variedades selectas y reconocidas como especialmente vinícolas y en $ 1.35 (un peso con treinta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva apta para vinificar de las demás variedades que se ofrezcan en el mercado.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo, por vía de decreto, determinará qué variedades de uva están incluidas en una u otra de aquellas clasificaciones.

Artículo 3

Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BERRETA - AQUILES ESPALTER - ALBERTO ZUBIRIA

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