Ley Nº 10905 - COMERCIO. PRECIOS
Artículo 1
Facúltase a las Comisiones Parlamentarias de Investigación sobre Trust de los Medicamentos, y contra el acaparamiento, la especulación y demás maniobras encarecedoras de los artículos de consumo necesario y de la vivienda, para disponer los peritajes que crean convenientes, designando con precisión, el objeto de cada pericia.
Artículo 2
Cuando sea necesario practicar inspecciones, examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas, que no les fueran facilitados a las Comisiones o a los Peritos por ellas designados, por sus dueños o tenedores, las Comisiones quedan autorizadas a recurrir ante el Juzgado de Instrucción de turno, para que disponga las medidas oportunas al logro de los fines requeridos por el interés de las investigaciones. En caso de que el Juzgado no diera curso al pedido, deberán informar circunstanciadamente, y de inmediato, a la Suprema Corte de Justicia, la que, dentro de tercero día adoptará resolución, ello sin perjuicio de que las Comisiones den cuenta a la Cámara de Representantes, a los efectos que pudieran corresponder.
Artículo 3
Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, pondrán a disposición de las Comisiones Investigadoras o de los Peritos por éstas designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquéllas les requieran.
Artículo 4
Comuníquese.
BERRETA - ENRIQUE M. CLAVEAUX - MATEO MARQUES CASTRO - GIORDANO B. ECCHER - ALBERTO ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES - FRANCISCO S. FORTEZA - PEDRO MUNAR - AQUILES ESPALTER - ORESTES LANZA
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