Ley Nº 10912 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase feriado, a contar desde las 12 horas, el día en que llegue, a la Capital de la República, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, doctor D. Gabriel González Videla.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), destinados a sufragar los gastos que demande la visita al país del Ecmo. señor Presidente de la República de Chile, doctor don Gabriel González Videla.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BERRETA - MATEO MARQUES CASTRO - GIORDANO B. ECCHER - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).