Ley Nº 10912 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase feriado, a contar desde las 12 horas, el día en que llegue, a la Capital de la República, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, doctor D. Gabriel González Videla.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), destinados a sufragar los gastos que demande la visita al país del Ecmo. señor Presidente de la República de Chile, doctor don Gabriel González Videla.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BERRETA - MATEO MARQUES CASTRO - GIORDANO B. ECCHER - LEDO ARROYO TORRES
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