Ley Nº 10916 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y con la garantía del Estado, conceda préstamos a los obreros y empleados del Ferrocarril Central del Uruguay Limitada, que hubieren perdido sus jornales con motivo de la reciente huelga declarada en los servicios ferroviarios de dicha Compañía, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en conjunto. (*)
Artículo 2
Los préstamos a otorgarse a cada uno de los trabajadores que se encuentren en la situación del artículo anterior, no podrán ser superiores al importe de los jornales perdidos por la causa indicada.
Artículo 3
La institución prestamista documentará y abonará el importe de los préstamos a que se refiere la presente ley en las condiciones que se determinen en la reglamentación de la misma.
Artículo 4
Para la cancelación de los préstamos y sus intereses respectivos, el Ferrocarril Central del Uruguay Limitada, retendrá mensualmente de los sueldos y salarios correspondientes a los obreros y empleados que se acojan a los beneficios de esta ley, el cuatro por ciento (4%) del importe del préstamo hecho a cada beneficiario. Las sumas retenidas por este concepto deberán ser vertidas mensualmente, y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en las Oficinas de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la que las destinará al servicio de amortización e intereses del importe que resulte del conjunto de los préstamos realizados de acuerdo al artículo 1.o. (*)
Artículo 5
Los préstamos que otorgue la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos de acuerdo a esta ley, devengarán un interés del cinco por ciento (5%) anual, deberán quedar cancelados dentro de un Plazo máximo de cuarenta (40) meses y gozarán de la garantía solidaria de todos los prestatarios.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
BERRETA - LEDO ARROYO TORRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.