Ley Nº 10917 - ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DIRECTORIO. MANDATO
Artículo 1
Por vía de interpretación declárase que el mandato de los miembros de los Consejos o Directorios de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados (artículo 180 de la Constitución), terminará necesariamente con el período constitucional de Gobierno dentro del cual hubieran sido designados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1º, parte final del artículo 185 de la Constitución.
Artículo 2
Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario debiendo cesar al mismo tiempo que los demás Consejeros o Directores.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BERRETA - FRANCISCO FORTEZA
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