Ley Nº 10922 - EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. INDULTO
Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de la presente ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR
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