Ley Nº 10927 - MONUMENTOS
Artículo 1
Auméntase en treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 32.450.00), la cantidad que asigna al escultor señor José Belloni, por la ejecución del "Monumento a la Diligencia", el artículo 4º del decreto-ley de 9 de diciembre de 1942. Dicha suma será tomada de las utilidades líquidas de la Caja Nacional de Ahorro Postal, correspondientes al ejercicio 1947.
Artículo 2
El escultor Belloni percibirá sus haberes de acuerdo con el plan de distribución que establezca el Poder Ejecutivo.(*)
Artículo 3
La obra deberá estar terminada dentro de los dos años de sancionada esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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