Ley Nº 10929 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1947-09-02
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdese amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa, en el proceso respectivo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA

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