Ley Nº 10932 - DEUDA PUBLICA. OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION
Artículo 1
El reintegro del 50% de las obras de pavimentación de las ciudades de Canelones y Melo, a que se refieren las leyes de 21 de noviembre de 1941 y 13 de octubre de 1944, respectivamente, se efectuará en la forma prescripta por la ley de 20 de junio de 1937.
Artículo 2
Comuníquese. etc.
LUIS BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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