Ley Nº 10935 - CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. DIRECTOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. REMUNERACIONES. BIENES INMUEBLES. RESIDENCIA PRESIDENCIAL
Artículo 1
Los Ministros y Subsecretarios percibirán un sueldo mensual líquido de ochocientos pesos ($ 800.00) y seiscientos pesos ($ 600.00), respectivamente. Los Vocales del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal percibirán quinientos pesos ($ 500.00) mensuales de sueldo. Fíjase en seiscientos pesos ($ 600.00) el sueldo mensual del Director de Enseñanza Secundaria y del Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de marzo de 1947.
Artículo 2
Destínase la propiedad del Estado, empadronada con el número 2970 en el Departamento de Montevideo y sita en la manzana comprendida entre las calles 25 de Mayo, Solís, 1º de Mayo y Plaza Zabala, a residencia particular del señor Presidente de la República. Corresponde reintegrar a esta propiedad, el mobiliario y objetos de arte que tenía, al ser adquirida por el Estado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
LUIS BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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