Ley Nº 10948 - DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, el plazo acordado por ley de 18 de octubre próximo pasado, a los tenedores de Deuda Pública Nacional -radicada en el exterior- para realizar el cobro de cupones con más de cuatro años de vencidos. Limítase a los cupones vencidos desde el 1º de enero de 1939, el derecho que se acuerda a los tenedores, por la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

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