Ley Nº 10948 - DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, el plazo acordado por ley de 18 de octubre próximo pasado, a los tenedores de Deuda Pública Nacional -radicada en el exterior- para realizar el cobro de cupones con más de cuatro años de vencidos. Limítase a los cupones vencidos desde el 1º de enero de 1939, el derecho que se acuerda a los tenedores, por la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).