Ley Nº 10949 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos", a los afiliados a la Caja de Jubilaciones de "Periodistas y Gráficos", que figuren en los personales de las casas donde presten servicios, como percibiendo sus haberes a jornal. Deberán llenarse, sin embargo, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)
Artículo 2
Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la ley de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la autorización a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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