Ley Nº 10953 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA. CILES BEATRIZ DE LA FUENTE
Artículo 1
Elévase a la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00), la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2
Esta pensión será trasmisible en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva, señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).