Ley Nº 10953 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA. CILES BEATRIZ DE LA FUENTE
Artículo 1
Elévase a la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00), la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2
Esta pensión será trasmisible en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva, señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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