Ley Nº 10956 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA
Artículo 1
Derógase por un año, a partir del 1º de enero de 1948, el artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la industria frigorífica, los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de la licencia pagada.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
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