Ley Nº 10960 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE. PRESTAMOS
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República para otorgar a los obreros dependientes de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios, conforme a las disposiciones establecidas en la ley de noviembre 21 de 1941, ampliadas por la de mayo 24 de 1946. (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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