Ley Nº 10961 - CAJA DE PENSIONES MILITARES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1947-11-13
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Las disposiciones de esta ley, se aplicarán a las personas que hayan obtenido pensión de acuerdo con la ley número 10.115 de 8 de enero de 1942, quienes reformarán sus cédulas y percibirán las diferencias correspondientes.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR

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