Ley Nº 10961 - CAJA DE PENSIONES MILITARES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Las disposiciones de esta ley, se aplicarán a las personas que hayan obtenido pensión de acuerdo con la ley número 10.115 de 8 de enero de 1942, quienes reformarán sus cédulas y percibirán las diferencias correspondientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR
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