Ley Nº 10974 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS. AUMENTO DE PASIVIDADES

Rango Ley
Publicación 1947-12-17
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a invertir, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), en los servicios extraordinarios que demande la ejecución de la ley sobre aumento de pasividades. Dicha suma será distribuída proporcionalmente entre las distintas Cajas que integran el referido Instituto, las que oportunamente harán a la arriba citada las restituciones que correspondan, conforme al procedimiento financiero que establece la mencionada ley. (*)

Artículo 2

Los servicios extraordinarios a que se hace referencia en el artículo anterior estarán a cargo exclusivo de los funcionarios dependientes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES

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