Ley Nº 10977 - DEROGACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Rango Ley
Publicación 1947-12-15
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Derógase desde el 1º de enero de 1948, el impuesto adicional del medio por mil al impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 18 del decreto-ley Nº 10.183, de fecha 1º de julio de 1942.

Artículo 2

Desde el 1º de enero de 1948, auméntase en 1 y 1/2 o/oo (uno y medio por mil) las cuotas anuales previstas en los incisos A), B) y C) del

artículo 1º de la ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934.

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del interior, por una sola vez, la suma de $ 1:127.576.05 a fin de que aquéllos acuerden una mejora sobre sueldos y salarios a sus actuales funcionarios y jornaleros, a partir del 1º de mayo de 1947. La distribución se hará conforme a la proporción fijada por el

artículo 39 de la ley Nº 10.756, y deberá ser reintegrada a Rentas Generales con cargo a la mejor recaudación que se obtenga por el régimen establecido por esta ley, en los Ejercicios 1948, 1949 y 1950.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

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