Ley Nº 10985 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y MILITARES. PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. ACUMULACION DE PASIVIDADES

Rango Ley
Publicación 1947-12-23
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - RIVERA TRAVIESO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Las pensiones militares son acumulables entre sí, y, asimismo jubilaciones, sueldos u otras pensiones otorgadas de acuerdo con lo que establezcan las leyes militares o civiles en vigencia. La acumulación se hará por íntegro del sueldo o pensión mayor y la mitad de los otros.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RIVERA TRAVIESO

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