Ley Nº 10991 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y AFINES. PRESUPUESTO
Artículo 1
Fíjase en treinta y seis mil pesos (pesos 36.000.00) anuales, el presupuesto de sueldos y gastos de la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y afines, para el ejercicio 1947. Dicho presupuesto se ajustará a las cantidades especificadas en la siguiente planilla:
GASTOS CLASE A. - RETRIBUCION DE SERVICIOS
Grupo 1.00. - Retribución de Servicios Personales
1 Administrador $ 4.020.00 1 Contador " 3.300.00 1 Oficial 1º Secretario del Consejo " 2.580.00 1 Cajero " 2.040.00 1 Inspector " 1.560.00 1 Tenedor de Libros " 1.560.00 3 Auxiliares a $ 1.440.00 cada uno " 4.320.00 4 Auxiliares a $ 1.080.00 cada uno " 4.320.00 1 Conserje " 1.140.00
14 cargos Total de sueldos..........$ 24.840.00
Grupo 1.06. - Honorarios
Remuneración del Médico del Servicio $ 2.040.00
Grupo 2.00. - Retribución de Servicios Varios
2.02 - Locomoción y Viáticos $ 240.00 2.04 - Impresiones y Encuadernaciones " 240.00 2.05 - Publicidad y Propaganda " 180.00 2.07 - Limpieza y Aseo " 360.00 2.08 - Arrendamientos " 1.800.00 2.09 - Gastos Generales de Oficina " 960.00
GASTOS CLASE B. - ADQUISICION DE ESPECIES
Grupo 3.00 - Utiles y materiales de consumo y Equipamiento
3.04 - Utiles y materiales para oficina $ 1.440.00 3.06 - Material informativo, educacional y científico " 120.00 3.10 - Efectos de higiene y limpieza " 180.00 3.12 - Combustibles " 120.00
GASTOS CLASE C. - PASIVIDADES E INVERSIONES
Grupo 6.00. - Pasividades del Estado
6.04 - Obligaciones diversas del Estado - (Aporte del 8% a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles) $ 1.987.20
GASTOS CLASE D. - GASTOS IMPREVISTOS
Grupo 8.00. - Gastos Varios y Especiales
8.01 - Gastos eventuales o extraordinarios. (Gastos eventuales, contratación de servicios, etc.) $ 1.492.80
Total de gastos...............................$ 11.160.00
Total de sueldos..............................$ 24.840.00 Total de gastos..............................." 11.160.00 $ 36.000.00
Artículo 2
Autorízase a la Caja para invertir a partir del 1º de enero de 1946 y hasta la promulgación de la presente ley, hasta el 6% de las recaudaciones con fines presupuestales.
Artículo 3
Derógase el artículo 20 de la ley número 10.681 de 10 de diciembre de 1945.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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