Ley Nº 10994 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir ochenta millones de pesos ($ 80:000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés hasta del cinco por ciento (5%)anual, pagadero trimestralmente. El servicio, de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 18 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente General en fascímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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