Ley Nº 10996 - MONUMENTOS

Rango Ley
Publicación 1947-12-29
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 9
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Desígnase el día 16 de febrero de 1948 con el nombre de "Día de Larrañaga".

Artículo 2

Eríjase en la ciudad de Montevideo un monumento a la memoria de Dámaso Antonio Larrañaga. (*)

Artículo 3

Publíquese los tomos 6º y 7º de los "Escritos" de don Dámaso Antonio Larrañaga. (*)

Artículo 4

Publíquense selecciones de obras científicas y culturales de Larrañaga, en ediciones populares. (*)

Artículo 5

La Universidad organizará un concurso literario sobre la personalidad de Larrañaga, instituirá premios adecuados y designará el Tribunal respectivo. (*)

Artículo 6

Autorízase el traslado de los restos de Larrañaga al Panteón Nacional.

Artículo 7

Destínase hasta la suma de $ 25.000.00 para los fines de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley. Y autorízase una colecta popular para contribuir al pago de los mismos gastos. (*)

Artículo 8

Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida realización de los homenajes que establece la presente ley.

Artículo 9

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.