Ley Nº 10999 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1948-01-05
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.

Artículo 4

Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA

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