Ley Nº 11002 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOAQUINA REQUENA Y GARCIA. MARIA REQUENA Y GARCIA. ELISA REQUENA Y GARCIA
Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Joaquina, María y Elisa Requena y García, el derecho de percibir íntegramente la pensión de $ 1.440.00 anuales, que se les acordara por ley Nº 9.185 de 2 de enero de 1934.
Artículo 2
Esta pensión será transmisible por su íntegro a las pensionistas supérstites, hasta su extinción por falta de titulares.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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