Ley Nº 11007 - PARQUES NACIONALES
Artículo 1
Destínase la suma de diez mil pesos (pesos 10.000.00) y dos mil pesos ($ 2.000.00) respectivamente para ampliaciones, mejoras e instalaciones en los Parques Nacionales "Artigas", de las localidades de las Piedras y Sauce del Departamento de Canelones.
Artículo 2
Las sumas mencionadas se emplearán en la adquisición de las áreas linderas que se consideren necesarias, y en caso de quedar excedentes, se emplearán en el acondicionamiento del terreno, caminos, mejoras o instalaciones con fines deportivos o de esparcimiento.
Artículo 3
Los fondos mencionados se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - MANUEL RODRIGUEZ CORREA - LEDO ARROYO TORRES
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