Ley Nº 11018 - ELEVACION DE CATEGORIA A EMBAJADA
Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Italia.
Artículo 2
La referida elevación de categoría no alterará las dotaciones del personal integrante de la mencionada misión.
Artículo 3
Créase un cargo de Consejero de Embajada que se incorporará al ítem 9.02 del Presupuesto General de Gastos (Legaciones), rubro 1.01, número 3, categoría I, grado 16.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - DANIEL CASTELLANOS - LEDO ARROYO TORRES
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