Ley Nº 11022 - FIJACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. AFORO
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º del decreto de la Junta Departamental de Salto de 15 de diciembre de 1944, derógase el impuesto del uno por mil sobre el aforo de la propiedad urbana y rural del Departamento de Salto, creado por decreto de ese Gobierno Departamental de 26 de enero de 1931; y en su sustitución, créase un impuesto del uno por mil anual, que se aplicará sobre el total del aforo de la propiedad territorial urbana y rural de ese Departamento, como lo establece el artículo 1º del decreto de la Junta Departamental de Salto de fecha 11 de setiembre de 1945, el que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4º del decreto de 15 de diciembre de 1944 del nombrado Cuerpo, cesará de pleno derecho una vez cancelados los servicios de amortización e intereses del empréstito que se autoriza por el decreto de fecha de hoy.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYOS TORRES
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