Ley Nº 11023 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BIENES INMUEBLES. OBRAS
Artículo 1
Declárase que los créditos por las obras a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Colonia de 20 de marzo de 1947, gravan con derecho real a las propiedades beneficiadas, en la misma forma y condiciones que al respecto establece el artículo 6º de la ley de 29 de diciembre de 1915.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.