Ley Nº 11023 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BIENES INMUEBLES. OBRAS

Rango Ley
Publicación 1948-01-30
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase que los créditos por las obras a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Colonia de 20 de marzo de 1947, gravan con derecho real a las propiedades beneficiadas, en la misma forma y condiciones que al respecto establece el artículo 6º de la ley de 29 de diciembre de 1915.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES

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