Ley Nº 11024 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de "Diferencias de Cambio", la cantidad equivalente a un millón de dólares (U$S 1:000.00.00) como contribución de la República al Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, creado por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946.
Artículo 2
Esta contribución será invertida fundamentalmente en la adquisición de productos del país, adecuados a la finalidad perseguida, debiendo ser puesto en efectivo el remanente, a disposición de dicho Organismo Internacional.
Artículo 3
Esta cantidad podrá ser entregada por el Poder Ejecutivo, en cuotas, si lo estimara conveniente.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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