Ley Nº 11031 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Declárase en vigor la ley de 17 de abril de 1947, teniéndose como no transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 9º del Convenio colectivo de fecha 9 de abril de 1947, a los efectos de la realización del préstamo de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) establecido en el artículo 1º de la misma.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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