Ley Nº 11038 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. PRORROGA
Artículo 1
La prórroga de cinco años acordada por el artículo 1º de la ley de 1º de diciembre de 1945, deberá computarse desde la expiración del último plazo que gozaron los beneficiarios. (*)
Artículo 2
La Dirección General de Impuestos Directos en la fecha de la promulgación de esta ley interpondrá desistimiento en todos los juicios pendientes contra los beneficiarios a que se refiere el artículo 1º por cobro judicial del impuesto de Contribución Inmobiliaria.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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