Ley Nº 11038 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1948-01-24
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

La prórroga de cinco años acordada por el artículo 1º de la ley de 1º de diciembre de 1945, deberá computarse desde la expiración del último plazo que gozaron los beneficiarios. (*)

Artículo 2

La Dirección General de Impuestos Directos en la fecha de la promulgación de esta ley interpondrá desistimiento en todos los juicios pendientes contra los beneficiarios a que se refiere el artículo 1º por cobro judicial del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES

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