Ley Nº 11039 - CAJA NACIONAL DE AHORROS Y DESCUENTOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
La declaración a que se refiere el inciso 2º del artículo 1º de la citada ley número 10.873, podrá alcanzar hasta las operaciones solicitadas antes de la vigencia de dicha ley y a las obligaciones contraídas hasta la fecha de la promulgación de esta ley. Los que se encuentren en esa situación y deseen actualmente acogerse a los beneficios de la citada ley, deberán así manifestarlo dentro de los diez días de la promulgación de la presente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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