Ley Nº 11042 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. REMATADORES

Rango Ley
Publicación 1948-02-02
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala: Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %. Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 50.000.00 el 2 %. Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 100.000.00 el 3 %. Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00 en adelante el 4 %.

Artículo 2

Las operaciones de hasta un mil pesos (pesos 1.000.00) inclusive, estarán exoneradas del pago del impuesto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA

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