Ley Nº 11042 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. REMATADORES
Artículo 1
El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala: Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %. Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 50.000.00 el 2 %. Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 100.000.00 el 3 %. Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00 en adelante el 4 %.
Artículo 2
Las operaciones de hasta un mil pesos (pesos 1.000.00) inclusive, estarán exoneradas del pago del impuesto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - ALBERTO F. ZUBIRIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).