Ley Nº 11044 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. FUNCIONARIOS. TRASLADOS
Artículo 1
Los empleados del Banco de la República que en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la ley de creación del Instituto Nacional de Colonización, pasen a depender de éste, gozarán de asignaciones no inferiores a la que tengan en el momento de operarse el pase.
No obstante, los empleados que hubieran ingresado por concurso al Banco de la República tendrán derecho a optar por su permanencia en él; en estos casos ambos organismos podrán convenir, por un término prudencial, el pase en comisión de estos empleados al Instituto.
El Directorio del Banco de la República podrá resolver las situaciones que puedan plantearse con respecto al traslado o permanencia del personal a que se refiere la parte primera de este artículo.
Los empleados técnicos y administrativos del Banco de la República que pasen a prestar servicios al Instituto, podrán optar, dentro de los sesenta días de operado el pase, por afiliación a la Caja Civil o continuar en la Caja de Jubilaciones Bancarias.
Ampara también a estos empleados la excepción prevista en el artículo 144 de la citada ley de Creación del Instituto de Colonización, en favor de los que procedan de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES
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