Ley Nº 11046 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Decláranse servicios especiales comprendidos en el artículo 10 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940, los prestados por los funcionarios dactilóscopos de la Oficina Nacional Electoral, que ejerzan funciones estrictamente técnicas, con exclusión de los que, dentro de las mismas Oficinas, desempeñen tareas administrativas o de otro orden.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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