Ley Nº 11054 - BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). AUTORIZACION. AUMENTO DE CAPITAL
Artículo 1
Autorízase al Directorio del Banco de Seguros del Estado para aumentar el Capital de dicho Banco hasta la suma de diez millones de pesos.
Artículo 2
El aumento se hará efectivo con los recursos del propio Banco a medida que ellos lo permitan y previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LEDO ARROYO TORRES
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