Ley Nº 11064 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. EXONERACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO
Artículo 1
Prorrógase por el presente año, la vigencia de la ley de 22 de abril de 1947, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores que lo soliciten.
Artículo 2
Declárase que los documentos de adeudo que deberán subscribir los prestatarios ante el Banco de la República, de acuerdo con el artículo 5º de la ley de 22 de abril de 1947, estarán exonerados del pago del impuesto de timbres, que establece el artículo 3º de la ley número 7.649, de 23 de noviembre de 1923.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - LUIS ALBERTO BRAUSE - LEDO ARROYO TORRES - OSCAR SECCO ELLAURI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.