Ley Nº 11067 - CAJA DE JUBILACIONES. CARGOS. CREACION
Artículo 1
Créanse para cada una de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines y de Pensiones a la Vejez, Jubilaciones y Pensiones Rurales, Personal de Servicio y Afines, un cargo de Secretario del Director, categoría I, grado 15, pesos 4.860.00 anuales y un cargo de Prosecretario del Directorio, categoría II, grado 13, $ 3.660.00 anuales.
Artículo 2
Comuníquese. etc.
BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
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